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Togados - Formulario de Demanda sobre responsabilidad de entidad bancaria por venta inconsentida de acciones del cliente

Demanda sobre responsabilidad de entidad bancaria por venta inconsentida de acciones del cliente

Identificador: 2015120811413600364

Estimado: Sí
Formato Word, 12 páginas
Fecha de actualización: 19/10/2023

Descripción del formulario

Se reclama la responsabilidad del banco por haber vendido las acciones del cliente en virtud de una orden dada por un tercero que firmó los documentos. Se trata la independencia entre la acción civil contra el banco y la responsabilidad penal del tercero ordenante de la venta. Se estudia la calificación jurídica del contrato de depósito de acciones y la diligencia propia de la actividad bancaria. Se formula una pretensión principal dirigida a la recuperación de las acciones vendidas y otra subsidiaria para reclamar el pago de su valor y de los rendimientos en concepto de indemnización. Se analiza cómo calcular el valor de las acciones.

TERCERO.- En el mes de febrero del pasado año 2.013 mi mandante acudió a una oficina de la entidad demandada con la intención de abrir una nueva cuenta. Al consular en ese momento su posición global descubrió ante su sorpresa que en el mes de junio de 2.012 se había producido la venta de la totalidad de las acciones referidas en el hecho primero, venta que habría sido formalizada en una oficina de (La Coruña).

Personado de inmediato EL CLIENTE en dicha oficina, en la misma se le confirma la enajenación de un total de 616 acciones del BANCO, facilitándosele una copia de la orden de venta de fecha 21 de junio de 2.012, que se acompaña como Documento Nº 2.

La documentación facilitada en ese momento por la entidad demandada se compone de los siguientes escritos:

1º.- Un escrito denominado ORDEN DE VENTA DE VALORES en el que tras señalarse entre otros datos el código de la cuenta de valores y sus dos únicos titulares (EL CLIENTE Y SU EPOSA), se indica el número de valores (616) y la fecha (21/06/2.012), se identifica como ordenante a EL CLIENTE quien se supone que autoriza y acepta que sea el BANCO quien gestione en todo momento la compra/venta de la divisa, haciendo constar el ordenante que recibe copia de la presente orden y que conoce su significado y trascendencia, así como que ha sido informado de la tarifa y gastos aplicables a la operación, señalando como cuenta de abono de los mismos la número (cuenta con la que EL CLIENTE no guarda relación alguna).

Finalmente se identifica que la orden fue suscrita en la oficina de el día 21-6-2012 a las 08:50:53 horas.

Al final del escrito y bajo el título FIRMA DEL ORDENANTE/S figura una firma ilegible que tan solo guardaría un muy lejano parecido con la de mi representado.

2º.- Un escrito denominado NOTA INFORMATIVA, compuesto de dos páginas, en el que se indican las principales características y riesgos asociados a los instrumentos financieros susceptibles de ser depositados en BANCO bajo el contrato de depósito y/o administración de valores.

Al final de la segunda página y bajo el nombre de EL CLIENTE y la fecha de 21/6/2.012 vuelve a figurar una firma ilegible de cierto parecido con la obrante en el documento anterior (orden de venta de valores) y por tanto con apenas similitud con la firma de mi mandante.

3º.- Un escrito denominado ORDEN DE COMPRAVENTA DE VALORES, cuyas casillas se hallan en blanco o sin cumplimentar, a excepción de la relativa a la identificación del ordenante, en la que figura el nombre de EL CLIENTE y su NIF.

Tras ello y bajo el título EL/LOS ORDENANTE/S figura una tercera firma también ilegible que no guarda ningún parecido ni con las dos anteriores ni con la de mi representado.

Tras muchos intentos de solución amistosa con el banco, finalmente hubo que formular esta demanda dirigida a obtener la devolución de las acciones vendidas indebidamente. En el acto del juicio el banco se allanó, acordándose en ejecución de sentencia el pago al demandante de una suma equivalente al valor de las acciones incrementada con sus rendimientos desde la fecha de la venta y costas.

Contrato de deposito bancario de acciones
Responsabilidad de entidades bancarias, diligencia exigible.

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