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Togados - Formulario de Contestación a la demanda de medidas paternofiliales, discrepancia en lo relativo a la pensión de alimentos y régimen de visitas

Contestación a la demanda de medidas paternofiliales, discrepancia en lo relativo a la pensión de alimentos y régimen de visitas

Identificador: 2015102818301200301

Estimado: En tramitación
Formato Word, 41 páginas
Fecha de actualización: 16/10/2020

Descripción del formulario

La actora del presente procedimiento demanda a mi cliente, previa denuncia de malos tratos sobreseida por el Juzgado de Instrucción, solicitando una pensión totalmente desmesurada e injustificada para el hijo común menor de edad y un régimen de visitas reducido por considerar que mi cliente y su ambiente familiar no están capacitados para cuidar del hijo común. Nos oponemos en rotundo con una contestación a la demanda extensa, muy fundada y con amplia prueba documental que desvirtúa todas las alegaciones manifestadas de contrario. Asimismo pretendemos que el gasto de psicólogo alegado como gasto ordinario por la otra parte, para conseguir una pensión de alimentos mas elevada, sea declarado como gasto extraordinario por cuanto que no es una cantidad de dinero fija y puede variar dependiendo de las circunstancias.

Procedimiento: Familia, Guarda y Custodia, Alimentos Hijo menor, no matrimonio, medidas paternofiliales nº N/N


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº DE NAVALACARNERO
(.....)

En el correlativo de la demanda se hace constar lo siguiente “habiendo abonado su padre los enormes gastos que tal escolarización requiere”, bien en este sentido debemos manifestar dos aspectos importantes:

1ª) La situación económica del núcleo familiar nunca fue desahogada, prueba de ello es que hasta que el menor no cumplió tres años, tuvieron que estar viviendo en casa de los padres de la aquí actora, tal y como reconoce Doña (ACTORA) en su demanda, por no tener medios económicos para poder arrendar una vivienda.

2ª) Mientras la pareja y el hijo común de ambos convivían en el domicilio familiar, los gastos del menor y del sustento familiar eran sufragados por ambos progenitores, ya que aunque la aquí actora lo niegue es incierto que no trabaja, tal y como acreditaremos, si bien en algunas ocasiones y debido a que no podían cubrir todos los gastos mensuales, eran ayudados por los padres de mi representado.

3ª) Una vez producida la ruptura de la relación sentimental, Doña (ACTORA) decidió, de manera unilateral y con el único fin de perjudicar a mi representado, tal y como acreditaremos en correlativos posteriores, no abonar la parte proporcional que le correspondía por los gastos de colegio, comedor, material, extraordinarios y psicólogo del menor, habiendo tenido mi representado que proceder, con ayuda de sus padres y grandes dificultades, al pago de los gastos escolares de su hijo, ya que en la particular concepción de la realidad de (ACTORA), debe ser CLIENTE el único que sufrague todos los gastos del menor.
(....)


Con motivo de la discapacidad del menor, antes de la separación de mi representado y la aquí demandada, ambos solicitaron a la Tesorería de la Seguridad Social sita en Mostoles, Paseo de Arroyomolinos nº 59, una subvención para menores discapacitados, habiendo sido la misma concedida. Con motivo de dicha subvención, se ingresa en la cuenta de la aquí actora, que fue la cuenta que se aporto en la solicitud, en los meses de junio y diciembre de cada año, 500 € semestrales. A estos efectos, y al no tener mi representado documentación alguna al respecto, dejamos designados los archivos de la Tesorería de la Seguridad Social a efectos acreditativos. Estos 1.000 € que recibe Doña (ACTORA), para contribuir a los gastos de su hijo, suponen 83,33 € mensuales; por ese motivo el importe de los gastos mensuales del menor asciende a la cantidad de 445 €.

(...)

En la demanda presentada de contrario no se especifica con claridad los gastos reales que en la actualidad presenta el menor, si no que por el contrario se limita a enumerar una serie de gastos, sin aportar factura o recibo alguno, que se corresponden con las cargas familiares existentes vigente la relación sentimental de Doña (ACTORA) y Don (CLIENTE), cuantificando dichos gastos en la cantidad de 1.700 €, cantidad con la que esta representación no esta de acuerdo, por cuanto que escapa de toda lógica que los gastos de alimentos del menor asciendan a la cantidad de 350 €, tal y como se expresa en la demanda, máxime cuando el hijo común acude al comedor del colegio. Dicha cantidad es considerada, sorprendentemente, por la actora como gastos ordinarios del menor, motivo por el cuál solicitan una desproporcional, irreal y temeraria pensión de alimentos de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €).

(...)

Si en toda la demanda presentada de contrario, se ha demostrado la mala fe y temeridad que caracteriza a Doña (ACTORA), con las manifestaciones contenidas en el presente correlativo de la demanda se dibuja una realidad falaz y absolutamente falsa, que demuestra de manera innegable que la Sra. (ACTORA) actúa única y exclusivamente en su propio interés personal y para conseguir sus propios fines, pasando por encima de la verdad y del interés supremo del menor; en dicho correlativo se atenta, aún mas si cabe, contra la dignidad de mi representado y de su núcleo familiar, tal y como pasamos a detallar a continuación.

Encabezamiento
Hechos
Fundamento de Derecho
Suplico
Otrosi Digo

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